III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Régulo Villa, contra el auto de fecha 28 de Junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por el recurrente de hecho el 25 de Junio de 2012, contra la sentencia definitiva, de fecha 21 de Junio de 2012, dictada en el expediente número 12.412, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por desalojo y entrega de inmueble propusiera el ciudadano Rafael Enrique Estrada Vetencourt, contra el hoy recurrente de hecho, todos identificados en autos.
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