III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA APELACIÓN ejercida por el abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.896, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Iria Margarita Valecillos en fecha 20 de enero de 2004, de conformidad con el aparte final del artículo 291 ejusdem.
No hay lugar a condenatoria en las costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente cuaderno de apelación con oficio y anótese su salida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripc.....