III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de Julio de 2010, en el presente juicio seguido por la ciudadana MARIA ANGELICA RANGEL contra los ciudadanos MARVI DEL CARMEN RANGEL de BENCOMO y PABLO JOSE BENCOMO, por nulidad de venta.
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 4 de Agosto de 2009 que oyó tal apelación en ambos efectos.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente se.....