ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ratificó medida de privación de libertad contra CARLOS DANIEL FERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.376.751.
Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Titular de Control Numero 1
Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sitia.