ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado JEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.522, (no mostró la cedula de identidad), soltero, nacido en fecha 07/02/1982, de 26 años de edad, ocupación vendo café, hijo Bethy Mejia y Benito Viloria, residenciado avenida 13 con calle 16, casa Nº 15-32, cerca de Super freno Valera estado Trujillo por haber ocurrido al mismo momentos de los hechos. Se precalifica el hecho como ROBO SIMPLE CONSUMADO por cuanto el objeto de robo fue hallado en poder absoluto de imputado dentro del bolsillo de su pantalón previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con .....