ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admite, en los términos expresados antes, la acusación en contra del ciudadano GREGORIO AZUAJE, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de del Código Penal, con la agravante establecidas en el ordinal 11° del artículo 77 eiusdem; en agravio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, pero en los términos que en su oportunidad señaló este Tribunal.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano, GREGORIO AZUAJE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 46 años, titular de la cédula de identidad N° 9.156.941, nacido en fecha 06-10-59, soltero, natural de Boconó, Estado Trujillo, hijo de Fermín Azuaje y Carmen Custodia Azuaje, domicil.....