ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano YSNALDO JOSE RANGEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.787, nacido en fecha 29-11-1986, de 22 años de edad, hijo de Aldo Rangel y Carmen Molina, soltero, de ocupación Trabajador Social del Frente Francisco de Miranda, residenciado en San Lázaro, Sector el Cementerio, casa sin número de color beige, al frente del cementerio, Municipio Andrés Linares del Estado Trujillo, teléfono: 0271-8882201 por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias de la investigación por ser practicadas. Se precalifican los hechos como OBSTACULIZACIÒN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancion.....