ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:PRIMERO: Admite la acusación en contra del ciudadano NELVIN JOSÉ MENDOZA CANELÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2do, del Código Penal concatenado con el Art. 415 ejusdem, en agravio del ciudadano ANÍBAL GODOY. Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano, NELVIN JOSÉ MENDOZA CANELÓN, venezolano, cédula de identidad N° 18.072.031 soltero de profesión agricultor, hijo de Maria Ubaldina Canelón y Nelson José Mendoza Briceño, de 21 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo, residenciado en Carache, a cuadra y media de la prefectura hacia abajo y luego a la izquierda, casa S/N, Valera Estado Trujillo; quién en su declaración libre y sin juramento, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA .....