ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y el procedimiento ordinario de conformidad con el art 373 del COPP. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el art 256 numeral 3 del COPP consistente en presentaciones cada 15 días contados a partir del día de hoy en la prefectura del Paradero y prohibición de acercarse a la victima a los ciudadanos: LUIS MIGUEL MOSQUERA,
de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18034266, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Paradero calle las Brisas, casa sin numero, casa de color verde, Municipio Jose Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, Estado Trujillo, hijo de Fermín Rodríguez y Lila Maria Mosquera, el segundo, CARLOS ENRIQUE LINARES quien manifestó no saber escribir ni leer, de 25 años de edad, titular de la cedula de i.....