DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, y por lo tanto, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre el imputado EDGAR QUERALES DÍAZ, quien en este proceso se identificó ante el Tribunal como venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.425.396, de profesión comerciante y residenciado en el Sector El Trompillo, Calle Sucre, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, por el delito de Fraude en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, tipificado en el artículo 463 numeral 1 del hoy vigente Código Penal; de conformidad con lo previsto en los artículos 243 único aparte, 250 y 251 Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.