PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JOSÉ LUÍS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, identificado supra, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 417 ¿hoy, 415-, en concordancia con el artículo 420 ¿hoy, 418-, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Vetencourt Peña.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSÉ LUÍS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, quien es de las características de identificación antes indicadas, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 417 ¿hoy, 415-, en concordancia con el artículo 420 ¿hoy, 418-, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Vetencourt Peña; y en consecuencia, LO CONDENA a .....