PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión cuya comisión el Ministerio Público le atribuye a los ciudadanos JOSÉ LUÍS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, JAIME ANTONIO DOMÍNGUEZ GARCÍA, HENRY JOSÉ GODOY DOMÍNGUEZ y LUÍS DARÍO DOMÍNGUEZ, plenamente identificados en el texto de este fallo, que corresponden al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, hoy 416, del Código Penal, en perjuicio respectivamente de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VETENCOURT PEÑA y CARLOS EMIGDIO VETENCOURT PEÑA, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSÉ LUÍS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, JAIME ANTONIO DOMÍNGUEZ GARCÍA, HENRY JOSÉ GODOY DOMÍNGUEZ y LUÍS DARÍO DOMÍNGUEZ, plenamente identificados en el texto de este fallo, en relación con los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar.....