PRIMERO: Se Declara no flagrante la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE ESTRADA PEÑA, plenamente identificado, por no encajar plenamente en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta MEDIDA CAUTELAR de Presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con las obligaciones inherentes a toda Medida cautelar de prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo sin previa autorización del Tribunal y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Publico o por la autoridad judicial, sobre el ciudadano DARWIN JOSE ESTRADA PEÑA, venezolano, nacido en fecha 08-11-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.941.787, soltero, de ocupación chofer, hijo de Lorenzo estrada y Migdalia de Estrada, natural de la Ciudad de Betijoque, domiciliado en Sabana de Mendoza Barrio Valmore Rodríguez, calle 07, carrera 4, casa A-16 Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la presunta comisión del d.....