UNICO: Admitida como fue la acusación presentada por el Ministerio Público , contra el ciudadano ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 en concordancia con el artículo 331 del código orgánico procesal penal, ordena la apertura a juicio Oral y Público, cuyo objeto será determinar la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PRIETO BRAZON, ya identificado, en los hechos ocurridos el 29 de Noviembre de 2007 en horas de la noche, en la casa de habitación de la victima, ubicada en el sector El Corozal, vía Boconó, cerca de la planta de Asfalto, parroquia Flor de Patria, municipio Pampan, Estado Trujillo, cuando el acusado sin mediar palabra y sin motivo aparente comenzó a golpearla, preguntándole si .....