PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos Hernán de Jesús Bri-ceño Gómez, Elvira Catalina Galván Martínez, Marta Cecilia Galván y Ángel de Jesús Galván Matos.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines señalados en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR sobre los ciudadanos Hernán de Jesús Briceño Gómez, Marta Cecilia Galván y Ángel de Jesús Galván Matos, consistente de presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con-forme a lo previsto en los artículos 250 y 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR sobre la ciudadana Elvira Catalina Galván Martínez, consistente de prohibición de salida del territorio del estado Trujillo sin previa autorización judicial, conforme a lo previsto en los artículos 245, 250 y 256 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
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