este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal , en funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de esta misma fecha, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 131 y 136 Constitucionales, en concordancia con los Artículos 234, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 115 Constitucional, ha comisionado amplia y suficientemente al Tribunal a su digno cargo, para que lleve a efecto la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA DOGGE. CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, AÑO 1985 COLOR BLANCO, PLACAS I843- XGD, SERIAL DE CARROCERIA 235W4FK316462, SERIAL DEL MOTOR 21009706M318, MODELO RAM, USO CARGA al ciudadano EDGAR GUILLERMO GUTIERREZ, exonerando el pago por concepto de estacionamiento, haciendo uso de la Fuerza Pública si ello fuese necesario