este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento de los inmuebles, se comisiona a los funcionarios Sargento Segundo JORGE LUIS AVILA GONZALES, cabo primero WILLIAMS RIVAS y guardia nacional LUIS CARRILLO SANCHEZ, adscritos Al destacamento 15 de la guardia nacional del Estado Trujillo para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.