PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS BERRIOS, antes identificado, por ajustarse a lo previsto en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la referida ley especial, según lo ordenado en su artículo 94. TERCERO: DECRETA sobre el Imputado CARLOS LUIS BERRIOS, como medidas cautelares, las medidas de: 1) prohibición de ejecutar cualquier acto de intimidación o acoso hacía la mujer agredida; y, 2) Presentar constancia de haberse inscripto en una Institución de asistencia para problemas de Alcoholismo, según lo previsto en los artículos 87 numerales 6 y 13, y 91, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia