ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano Andrés Eloy Fuentes Morales, plenamente identificado supra, por no satisfacer a cabalidad los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Público proceda conforme a lo establecido en los artículos 280 y 300 eiusdem; y,
3. DECRETA MEDIDA CAUTELAR consistente de prohibición expresa de incurrir en cualquier conducta que represente amenaza, agresión, hostigamiento o perturbación de la paz y tranquilidad de la victima, todo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.