PRIMERO: En cuanto a la calificación de la aprehensión, se decreta que la misma fue en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDA: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERA Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos José Gregorio Guaripana y Ronal Jose De Oliveira Salas, consistente en presentación cada 8 días por ante este tribunal.