ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, por el delito de: HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal De Protección a la Actividad Ganadera, cometido en agravio de HUGO DEL CARMEN SUAREZ y donde figuran como imputados, JOSE JESUS ROSARIO UZCATEGUI y ARQUIMEDES DE JESUS PIEDRAS REYES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la época. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza de Control N°.2,
El Secretario
Abg. Adriana Araujo