este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada y signada con el D21-1024-2008, de fecha 02-02-2007, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, visto que se evidencia que la muerte del ciudadano victima Carlos Luís Barazarte Barazarte, se produjo por Trauma Electrico por electrocución, según el informe rendido por el Patólogo Forense Marianela Abreu, y en consecuencia No reviste carácter penal, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, por no ser típico el hecho.