ÚNICO: Declara SIN LUGAR lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos Luís Alberto Terán Quevedo, Antonio Ramon Benavides Bastidas y Juan Carlos Gallardo Cavezas, plenamente identificados en el texto de la presente decisión, por no encuadrar en los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. DECRETA sobre el imputado Luís Alberto Terán Quevedo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad consistente de presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal cada quince días, según lo estipulado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en copncordancia con el artículo 250 eiusdem;
3. DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de los imputados Antonio Ramon Benavides Bastidas y Juan Carlos Gallardo Cavezas, por no satisfacerse los extremos exigidos por los artículos 250 y 256 en su enc.....