ÚNICO: Declara CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano José Miguel Avallone Dávila, plenamente identificado en el texto de la presente decisión, por encuadrar en los extremos exigidos por el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de Amenazas y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 41 y 50 eiusdem;
2. DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES consistentes de salida inmediata de la residencia común que el agresor comparte con la víctima, prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida y de abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y las obligaciones inherentes a toda medida cautelar consistentes de prohi.....