PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano PABLO MARCIAL CHINCHILLA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy contemplado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Francisca Barreto de Guerrero, así como los medios de prueba allí señalados por ser lícitos, necesarios y pertinentes para establecer los hechos señalados en la acusación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del imputado PABLO MARCIAL CHINCHILLA de otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la pres.....