ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano Wilmer José Briceño Escalona, plenamente identificado en el texto del presente fallo, por no satisfacer a cabalidad los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines establecidos en los artículos 283 y 300 eiusdem; y,
3. DECRETA sobre el imputado Wilmer José Briceño Escalona, MEDIDA CAUTELAR consistente de presentaciones periódicas cada treinta días ante este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, las obligaciones inherentes a toda medida cautelar de prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, es decir, del estado Trujillo, sin previa autorización, y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial; todo de conformidad co.....