PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada al ciudadano ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.313.990, nacido en fecha 09-07-1962, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Final de la calle 14, Tercera Avenida, por la carnicería Bolivia, sector la Ciénega, Valera Estado Trujillo, hijo de Gregorio Sandoval y María Felicia Abreu Carrizo (+), quien, por la comisión del delito de: AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de las víctimas AMALIA MARGARITA SANDOVAL DE BERRIOS y MAITTE MARGARITA BERRIOS SANDOVAL.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico P.....