ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:; ACUERDA PRIMERO: Ratifica la decisión Dictada por este Tribunal en fecha 20/09/2006 donde se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, VENEZOLANO, Titular de la Cédula de Identidad nº 17.304.480, de 23 años de edad, natural de Bocono, fecha de nacimiento 06-06-83, agricultor, hijo de Anasario Morillo e Isidra Pacheco, residenciado en Sector La Cava de San Miguel, casa s/nº de bajareques, a 500 mts de la escuela la Cava, cerca de la familia Urbina, Bocono Estado Trujillo, por cuanto los elementos los acompaña, aunado a esto estamos en presencia de un delito que no esta prescrito, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio a quien en vida respondiera el nombre de LEONARDO JOSE GARCIA . - SEGUNDO: Se acuerda el .....