PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano EMILIANO ANTONIO TORRES BERMUDEZ, plenamente identificado supra, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara TERESIO HERNÁNDEZ y del Orden Público, respectivamente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba señalados en la acusación para ser incorporados al debate según lo indicado en la misma acusación, por ser habidos en forma lícita y ser necesarios y pertinentes, debiendo incorporarse al debate los elementos de convicción representados en actas de investigación, de experticias, de inspección, de reconocimiento y de autopsia conforme a lo estipulado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud fiscal de que el imputado EMILIANO ANTONIO TORRES B.....