PRIMERO: Se desaplican los artículos 43 y 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por contrariar el contenido del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL en relación con los ciudadanos CASTILLO AZUAJE JAIRO JHOAN y CASTILLO AZUAJE JOSE GABRIEL por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ARMINDA DEL CARMEN CAÑIZALES por cumplimiento de las condiciones de la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos CASTILLO AZUAJE JAIRO JHOAN y CASTILLO AZUAJ.....