Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luís Heberto Espinoza por un lapso de un año a partir de la presente fecha, imponiéndole la siguiente condición: Prestar Servicio Comunitario en un centro de alimentación ubicada en la calle Bermúdez, vía al Hospital José Vasallo Cortes, Sabana de Mendoza , Estado Trujillo; cuatro horas al mes, debiendo consignar al Tribunal constancia de cumplimiento, Publíquese ,
Regístrese y notifíquese en la ciudad de Trujillo a los 30 días del mes de abril del año 2007.
El Juez de Control N° 02
Abg. José Daniel Perdomo Durán La Secretaria
Abg. Yessica Leal