Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección al ciudadano: SERRADA OJEDA CESAR ANTONIO, CEDULA DE IDENTIDAD: 11612192, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistente en rondas policiales por su residencia, tal y como sugiere el despacho fiscal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía.