Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DÍAZ ROJAS VICTOR EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.440.432, natural de Carora Estado Lara, de 21 años de edad, nacido el 12-12-83, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Carorita, Calle Principal, Vía Campanero, casa S/n , al frente de la Escuela Fe y Alegría Carora Estado Lara, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de nombre VERÓNICA ANDREINA LEAL ÁLVAREZ se ordena LA APREHENSION. Se .....