ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano YANIS LEWIS PARRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad de 26 años, nacido en fecha 20-04-1981, natural de Valera estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15583737 (no porta), ocupación comerciante, grado de instrucción primer año, hijo de Mariana Camacho y Pedro Parra, domiciliado en el final de la Calle 10, casa Nº Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal vigente para el momento de los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal vigente para el momento de los hechos, y LESIONES PERSONALES GRAVES con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinal 11 en concor.....