ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar PRIVATIVA de libertad al ciudadano JOHAN CARLOS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad de 28 años, nacido en fecha 06-06-1980, natural de la Valera Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14329804 (no porta), ocupación soldador, grado de instrucción sexto grado, hijo de Lorenzo Sánchez y Eulalia Moreno, domiciliado en la Floresta, Barrio Los Sin Techo, casa Nº 52, a una cuadra de la cancha, Valera estado Trujillo conforme a lo establecido en el articulo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal P.....