Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación de la investigación iniciada contra los ciudadanos JEANS CARLOS OLIVEROS y ENRIQUE CASTILLO, en perjuicio del ciudadano: LOS MISMOS, por tratarse de ilícitoS que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, parte infine del 24, 400 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.