Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos APONTE GRATEROL JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.101.454, casado residenciado en Sector San Antonio Parte Alta, Calle Principal Casa N° 1-21, vía Sabana Libre Valera Estado Trujillo y APONTE RIVERA ANDRY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.350.618, fecha de nacimiento 05-10-1986, hijo de Juana del Carmen Rivera Rodríguez y José Rafael Aponte Graterol, residenciado en Sector San Antonio Parte Alta, Calle Principal Casa N° 1-21, vía Sabana Libre Estado Tr.....