Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide declarar con lugar la solicitud de ordenar medida de protección al ciudadano: MARIBETY MONTERO OSORIO, CI: 13.746.603 Y SU PAREJA JESUS ROMAN GRATEROL, NO IDENTIFICADA, en su condición de victima en la investigación: NUMERO H400.149, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, consistente en rondas policiales por su residencia UBICADA EN URB EL HATICO, LAS RURALES, PARTE ALTA, CASA NO. G15, POR EL ESTACIONAMIENTO HACIA ADENTRO, SEGUNDA CASA POR LA VEREDA, TRUJILLO, Estado Trujillo, tal y como sugiere el despacho fiscal. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía que a petición fiscal, se acordó la protección solicitada. Deberá el ministerio público, notificar el cese de la protección para no continuar con la misma por tiempo indefinido.