Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda. PRIMERO: Con Lugar la Revisión de Medida interpuesta por los defensores Lisnette Carolina Araujo Briceño Y José Antonio Simancas Benitez por una menos gravosa al ciudadano JULIO JOSÉ ZAMORA GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.688.976, mayor de edad, de profesión comerciante de Cangrejos, domiciliado en La Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada, Urbanización El Taparo, Calle Principal, casa Nº 09 del Estado Zulia. SEGUNDO: Se impone de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en 1) Presentarse ante el Tribunal de Control Nº 03 presentación cada quince (15) días. 2) no acércasele a la victima ni a sus familiares donde vive, trabaje ni por intermedio de otras personas. TERCERO: Notifíquesele a las partes de esta decisión.