DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: El Tribunal en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado, CONDENA al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad N° 6.3601253, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, profesión Chofer, grado de instrucción segundo año, hijo de ana Cefora Barrios de Figueroa y Alejandro Antonio Figueroa, residenciado Barrio Zumurucuare, Callejón Padilla, casa N° 32, cerca de la Bodega de Noris Barrios, la segunda calle a mano derecha al barrio, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, A .....