ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE VIDAL MOLINARES PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 25631848 mayor de edad de 22 años, natural de Punto Fijo estado Falcón, ocupación Obrero, nacido en fecha 17-12-1985, grado de instrucción sexto grado, hijo de Soraida del Carmen Pérez y Angel Julio Molinares, domiciliado en Betijoque, sector La Gira, calle principal, casa Nº 08 de color verde, diagonal a la iglesia,.....