Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: Con Lugar la solicitud de la abogada HILDA UZCATEGUI OSORIO, defensora del acusado, JAVIER JESUS AVENDAÑO y en consecuencia sustituye dicha medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de Conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4 y 9° presentación periódica cada treinta (30) días, no salir del estado Trujillo sin autorización del Tribunal y no acercársele a la victima del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 26, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose encuenta que hasta la presente fecha no ha sido consignado ningún acto conclusivo ni prorroga alguna solicitado por la fiscalí.....