SEGUNDO: De la Calificación de la Detención y al Procedimiento Aplicable: Por cuanto se observa que la detención del reo se hizo en circunstancias no flagrantes, porque no fue detenido cometiendo delito, así se declara, y por cuanto hay circunstancias que deben investigarse en el presente caso, como lo son la participación de todos y cada uno de los implicados en la detención del reo, y por cuanto la nulidad de su detención no acarrea la nulidad de los demás actas del proceso, sino solamente de su detención, se ordena seguir la averiguación por el procedimiento ordinario. Así se decide.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.