DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO; la Libertad inmediata del Recinto Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo. SEGUNDO: Se impone de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad en presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (08) días, no acercársele a las victimas, no salir del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del ciudadano CARLOS DANIEL DURÁN BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad 12.940636, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/77, hijo de José Hipólito Duran y María Mercedes Barreto, natural de Trujillo estado Trujillo. De conformidad con el artículo 26, 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgán.....