El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1 de la norma constitucional toda vez que del acta policial se evidencia que el imputado de autos fue aprehendido en la comisión del hecho punible, siendo entonces esta totalmente legal y constitucional, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de Mario de Jesús Paredes González. En cuanto al procedimiento por cuanto la Fiscalía del Ministerio Püblico quien es el titular de la acción penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer .....