ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo373 eiusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA DELGADO debiendo presentarse cada 30 días ante este Circuito y prohibición de salir del estado Trujillo. Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia actuante en su debida oportunidad legal. Librese la correspondiente boletas de excarcelación. La presente decisión contiene el auto fundado de la misma, la cual vale como resolución, quedando las partes, notificada en este mismo acto y se advierte que el lapso para ejercer cualquier re.....