En Consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga un lapso prudencia de sesenta (60) días a la representación Fiscal a los efectos que presente cualquier acto conclusivo. SEGUNDO : de Conformidad con el artículo 244 se decreta el cese de medida cautelar bajo la cual se encuentra el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ. TERCERO: ofíciese a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar la decisión acordada. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión la cual quedan notificadas las partes e la audiencia y el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Es todo, terminó siendo las 11:00 de la mañana, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control N° 06,
El Defensor,
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
La Fiscal,
El Imputado .....