acuerda, Primero: El tribunal observa que efectivamente de las catas procesales se evidencia que la aprehensión reprodujo en condición de flagrancia ya que supuestamente el imputado fue aprehendido en posesión de un objeto robado, Segundo en cuanto al procedimiento se decreta el procedimiento ordinario , y en cuanto a la solicitud de medida cautelar el tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 y en tal virtud lo procedente en derecho es ordenar la libertad sin restricción alguna del ciudadano Eulices Ramón Vasquez: venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.128.460, de ocupación obrero, hijo Maria Vásquez y Pedro Antonio Domínguez natural de trujillo , de 35 años de edad, nacido en fecha 15-09-72, residenciado en el Tablón de Monay, sector el algarrobo, casa sin numero, color de la casa blanca con amarillo del Estado Trujillo. Tercero: Librese boleta de libertad. Cuarto: Se ordena remitir las ac.....