declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 403 Y 277 del Código Penal, en agravio de Carlos Manuel Araujo Núñez, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, se decreta la medida cautelar de presentación cada 30 días, prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar, y prohibición de portar cualquier tipo de armas sea blanca o de fuego de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 6, 9, del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la .....