Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano RAUL ENRIQUE PALOMARES RONDON, venezolano, soltero, natural de Valera estado Trujillo, de 22 años de edad, soltero, agricultor, sin cédula de identidad, hijo de Pedro Perdomo y María Vielma, residenciado en el sector, Villa Mercedes, casa sin número, cerca de la Pasarela, a una cuadra de la escuela, al lado d e la casa del señor Asdrúbal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña MARIA CANDELARIA CASTELLANOS CALDERON, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA.....